Durante la Presidencia belga, el Consejo de la Unión Europea ha publicado un informe titulado «Movilidad justa en la UE y el papel de la Autoridad Laboral Europea».
En principio, la Autoridad Laboral Europea o ELA, nacida en 2017, está investida de competencias reducidas, relativas a la movilidad intracomunitaria de los trabajadores (los llamados trabajadores desplazados). La Autoridad contribuye a garantizar que la movilidad de esos trabajadores dentro de la UE se ajuste al Estado de Derecho. Por otra parte, la ELA también refuerza la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y otras partes interesadas en la lucha contra el trabajo no declarado.
El texto se extiende a lo largo de más de cien páginas con el fin de analizar los distintos puntos del mandato de ELA y confirmar si se están ejecutando de forma eficaz, formulando algunas recomendaciones en caso necesario.
Por desgracia, el informe no ofrece datos cuantitativos; se basa exclusivamente en una encuesta que da pie a una serie de argumentos y afirmaciones cualitativos.
Al final del mismo, en la sección correspondiente dedicada a las conclusiones, el texto afirma que la cuestión de los nacionales de terceros países parece ser la más acuciante para la Unión en el actual estado de cosas. El ejecutivo belga defiende una supuesta necesidad de la Unión de atraer inmigrantes extracomunitarios para mantener el funcionamiento del mercado laboral y la economía. Una vez más, este punto, tan frecuentemente planteado en los círculos de la Unión, carece de apoyo fáctico.
Partiendo de este supuesto, el informe sugiere ampliar el ámbito de aplicación del ELA no sólo a los trabajadores desplazados de la UE, sino también a los nacionales de terceros países que busquen trabajo en la Unión. La lógica es sencilla: Si la nueva movilidad masiva procedente de más allá de las fronteras europeas es tan crucial, ¿por qué no aprovechar la experiencia de ELA en movilidad intracomunitaria justa para asegurar una garantía similar a los trabajadores procedentes de terceros países?
Además, el desplazamiento de ciudadanos extracomunitarios en la Unión se basa jurídicamente, en su mayor parte, en el asunto judicial Van der Elst (sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de agosto de 1994). El Gobierno belga aprovecha esta ocasión para proponer que se estudie una futura directiva que aborde cuestiones como el derecho de los trabajadores desplazados de terceros países a permanecer en la Unión durante algún tiempo una vez finalizado su desplazamiento, o a cambiar de empleador en tal caso, así como a prestar asistencia a los nacionales de terceros países desplazados, por ejemplo informándoles eficazmente de sus derechos y obligaciones aplicables en el Estado miembro de desplazamiento.
Aunque el informe no lo dice, está claro que la propuesta de directiva sería la ocasión servida en bandeja de plata para que los centralistas otorguen más competencias a la ELA en materia de inmigración de terceros países, robando así la soberanía fronteriza a los Estados miembros.
Así, el concepto de movilidad transfronteriza sería utilizado por las autoridades de Bruselas para empezar a controlar el acceso de los nacionales de terceros países a la Unión. Además, una ampliación en esta materia abriría el camino a la integración de la seguridad social, otro ámbito hasta ahora preservado por los gobiernos nacionales.
Pero la ampliación del control de los burócratas irresponsables de la Unión en ambos ámbitos, inmigración y seguridad social, choca desesperadamente con el Derecho primario de la UE. El apartado 5 del artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea proclama el derecho de los Estados miembros a determinar los volúmenes de admisión de nacionales de terceros países procedentes de terceros países en su territorio para buscar trabajo, mientras que el apartado 1 del artículo 153 sólo otorga a la Unión una competencia de apoyo en materia de seguridad social y protección social de los trabajadores.
Esta es una razón más para que los conservadores europeos se opongan a una ampliación de los poderes de la UE mediante una modificación de los tratados. Por el contrario, la reforma de la misma debería ir más bien en la dirección contraria: la de clarificar y recuperar demasiado terreno ya cedido a la Comisión Europea.