La sociedad mercantil española «European Super League Company, S.L.» (en adelante, la Superliga) ha demandado a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) y a la Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol (UEFA) ante un Juzgado de lo Mercantil de Madrid, España. Según los primeros, las segundas asociaciones infringen los artículos del tratado antimonopolio de la Unión Europea.
El conflicto legal es bastante sencillo de entender: La Superliga desea organizar una competición de alto nivel entre clubes de fútbol europeos de primera fila, pero tanto la FIFA como la UEFA sostienen que, según sus estatutos y reglamentos en vigor, es necesario su consentimiento para que pueda implantarse esa nueva liga.
Los miembros fundadores del proyecto de Superliga son clubes profesionales de primera división de España, Italia y Reino Unido, aunque más adelante podrían admitirse otros. El coste inicial de la operación requiere un préstamo financiero procedente de JP Morgan, cuya firma y efecto están retenidos hasta que la FIFA y la UEFA otorguen su consentimiento o sean obligadas a otorgarlo por un juez, de ahí el proceso judicial en Madrid.
El juez español puede y de hecho debe aplicar directamente el Derecho primario de la Unión Europea, pero antes de tomar una decisión prefirió presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 11 de mayo de 2021.
El 21 de diciembre de 2023, el Tribunal de la UE ha publicado su sentencia, que declara fundamentalmente un abuso de posición dominante por parte de la FIFA y la UEFA. Esto podría considerarse un eufemismo, ya que ambas asociaciones ejercen de hecho un monopolio en el fútbol profesional internacional y europeo, respectivamente.
El fútbol, como deporte, es ante todo un empeño social que fomenta la virtud, el sacrificio, la superación personal y el trabajo en equipo para la legítima persecución de un objetivo honorable. En este sentido, no cabe sino reconocer la existencia de miles de asociaciones deportivas que, pese a su carácter no profesional, merecen el máximo apoyo público.
Pero el deporte profesional también tiene un elemento económico muy relevante, incluidos los derechos mediáticos asociados a diversas competiciones. La FIFA y la UEFA poseen la exclusividad de esos derechos mediáticos y, al mismo tiempo, organizan y controlan el fútbol profesional a escala europea e internacional. Esto crea un claro riesgo de conflicto de intereses a gran escala.
Un experto en derechos deportivos ha argumentado que la FIFA y la UEFA podrían mantener la exclusividad en los derechos, pero en ese caso deberían «desvincularse» de dictar normas estatutarias. Esto es similar a lo que se ha hecho en el pasado para sectores como la energía o las telecomunicaciones.
Otros académicos han argumentado que el Tribunal Europeo tiene potencial para convertirse en un «guardián constitucional dentro de la lex sportiva«. No hay que ir tan lejos: Más allá de la legislación antimonopolio, la competencia de la Unión Europea sobre el deporte es sólo de apoyo, y la política nacional de los Estados miembros ocupa el primer lugar.
El profesor Villanueva, de Groningen, recuerda que las normas de los órganos de gobierno, como la FIFA y la UEFA, deben ir acompañadas de procedimientos transparentes y objetivos. En comparación con la desagregación, parece una estrategia débil y potencialmente ineficaz, dado el poderoso poder de ambas asociaciones de fútbol.
El profesor Lindholm, de Umeå, critica cierta ambigüedad por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y advierte contra los eventuales excesos de la sobrerregulación, que podrían acarrear consecuencias de largo alcance, mucho más allá de los problemas que justificaron en un primer momento las medidas reformadoras.
El bufete de abogados de Manchester Mills & Reeve subraya el efecto global que la aplicación de la legislación de la UE puede ejercer en el ámbito del fútbol a través del traspaso de jugadores entre clubes. Una vez más, esto no impide que los Estados miembros sigan siendo soberanos para organizar el deporte como consideren oportuno para su propia población.
El profesor Weatherill, de Oxford, sugiere la posibilidad de medidas legislativas a nivel de la UE, a pesar de que reconoce un importante efecto en la actitud y el comportamiento futuro de la UEFA tras la sentencia del Tribunal de Luxemburgo.
La profesora Agafonova, de Zúrich, es partidaria de un planteamiento intermedio entre la exclusividad de la FIFA y la UEFA, por un lado, y los nuevos proyectos que puedan merecer la pena, por otro. A esto habría que añadir la importancia de garantizar la subsistencia de los clubes profesionales que no podrían formar parte de una Superliga. De hecho, no hay que olvidar que el Tribunal de la UE no se ha pronunciado confirmando la aprobación del proyecto de Superliga, pendiente aún de la decisión judicial en España.
El profesor Borja García, de Loughborough, se centra en los mecanismos de rendición de cuentas, recordando que las federaciones deportivas deben elaborar normas anticompetitivas justas. Aunque reconocemos estos puntos, la autonomía real de las federaciones deportivas nacionales se ve muy reducida por la UEFA, una entidad de carácter transnacional bastante opaca.
Otros académicos de Edge Hill sostienen que, a pesar de lo dicho anteriormente sobre la dimensión internacional de los traspasos, el fútbol aún puede estar dotado de un relevante carácter nacional. Por otra parte, el profesor O’Leary, de la misma universidad, subraya las oportunidades de negociación colectiva en el deporte.
El profesor van der Burg, del Twente, apunta la posibilidad de que la UEFA triunfe a medio plazo sobre la Superliga, por ejemplo modificando la Liga de Campeones en beneficio de los clubes de primera categoría. Un enfoque de política nacional debería compensar un poder continuado de la UEFA para proteger a todos los demás clubes.
Por último, el profesor Zglinski, de la London School of Economics, apoya una ley europea del deporte como forma de voluntad política para marcar el rumbo y establecer un contexto normativo claro. Según un programa conservador, la voluntad política de perseguir el bien común es legítima, pero el principio de subsidiariedad exige un planteamiento al nivel territorial más bajo posible, y no desde Bruselas.
Fuente de la imagen: Goal.com